(Libertad Digital) La ASIGC manifiesta que
"es posible que esta circunstancia (no tener carné español)
puede suponer que los familiares de las víctimas no cobren de
la compañía aseguradora de la empresa del conductor, por
hacerlo con infracción del Reglamento General de la Circulación".
La Asociación, que cuenta con varios socios entre los
fallecidos, ha declarado en una nota de prensa que el
conductor del camión, de nacionalidad rumana, ha prestado
declaración en presencia de su abogado e intérprete en las
dependencias de la Guardia Civil en Tres Cantos, acusado de
seis homicidios por imprudencia, aun cuando "se considera
que puede ser puesto en libertad tras declarar ante el Juez,
si se considera que el accidente fue ocasionado por distracción
o desatención de la circulación por posible
somnolencia".
La ASIGC estima que la somnolencia se puede deducir, porque no
había huella de frenado en la carretera que evidenciara una
maniobra para esquivar el accidente, "por lo que se puede
presumir que no fue consciente en un primer momento de la
salida de vía". Este hecho no sería constitutivo de
delito pero sería una infracción del artículo 18 del
Reglamento General de Circulación.
En otro comunicado, la Unión de Oficiales de Guardias Civiles
insta "a que se lleve a cabo un profunda investigación
de los hechos para el total esclarecimiento de los mismos y
que se determinen exactamente cuáles han sido las
circunstancias en que se han producido".
La Guardia Civil está investigando si el ciudadano rumano
está habilitado para conducir este tipo de vehículos en España.
En concreto, los agentes encargados de la investigación del
accidente están intentado determinar si el ciudadano rumano
poseía un permiso de circulación de vehículos español o si
tenía el de Rumanía y había superado la prueba teórica que
permite el canje del carné por el español tras la entrada en
vigor en octubre de la reforma del reglamento de conductores.
Desde el pasado 20 de octubre, y para facilitar la contratación
de conductores profesionales no comunitarios con los que no se
haya firmado un acuerdo o convenio bilateral para el canje de
permisos de conducción, se permite la permuta de sus permisos
por los españoles siempre que superen una prueba teórica,
acrediten haber estado contratados por una empresa establecida
en España durante al menos seis meses y carezcan de
antecedentes por infracciones graves o muy graves.
Fuentes de la Guardia Civil indicaron a EFE que se está
comprobando "toda la documentación" relativa a este
ciudadano y al vehículo, y que se exigirán las
responsabilidades a quien correspondan y que se deriven del
accidente.
® Libertad
Digital. 10 de Marzo de 2005.-