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Actualizada: 04 de Mayo de 2.010.  

 
 
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 Quieren "reparar" la memoria de un asesino



Silvia Carretero, viuda del terrorista y asesino José Luis Sánchez Bravo Sollas (alías "Hidalgo"  y "Orujo"), condenado a muerte por el asesinato del Teniente de la Guardia Civil Antonio Pose Rodríguez el 16 de agosto de 1975 en Madrid, ha solicitado desde Buenos Aires la reparación de su marido: “quiero reparación, pero no una reparación cualquiera, sino con todas las consecuencias”, hasta poner una demanda ante la Justicia Argentina, por la ejecución de su marido por asesino.

Aquí recordamos los hechos heroicos (sic.) del terrorista, al cual su mujer (miembro también del grupo terrorista FRAP y huida a Argentina) quiere ensalzar y poner sobre una peana, en unos momentos donde el desGobierno de Zapatero ha puesto patas arriba la justicia y la historia en España. Los asesinos de personas inocentes están siendo considerados héroes y defensores de la libertad.

Relato de los hechos

La sentencia declara probado que el Partido Comunista de España, marxista-leninista, a través de distintas ramas y actividades, viene intentando y señalándose como objetivo la mutación por la fuerza de la estructuración económica, social y política del Régimen actual, legalmente establecido, atentando contra su orden institucional y alterando la paz pública. Entre estas organizaciones figura el frente Revolucionario Antifascista y Patriota (F.R.A.P.), al que se ordenó a través de la difusión de una circular elaborada en Paris en el mes de marzo, que se aumente la violencia de las acciones, poniendo especial interés en la ejecución de funcionario del Cuerpo General de Policía, de miembros de la Policía Armada, Guardia Civil, jueces, militares y personas de relevancia social. El procesado Ramón García Sanz, miembro del Partido Comunista, viajó a París en julio pasado en donde recibió instrucción sobre dicha circular.

El procesado José Luis Sánchez-Bravo, simpatizante y activista desde muy temprana edad de las distintas organizaciones del Partido Comunista de España, desde su llegada a Madrid en julio de 1974 ocupó cargos relevantes en el F.R.A.P., y en la tecna de autos era responsable político del comité provincial de Oposición Sindical Obrera (O.S.O.), rama también del F.R.A.P. El citado procesado, el 20 de julio e 1975 al regresar a su domicilio en compañía de su mujer, observó que en el número 1 de la calle Villavaliente entraba el teniente de la Guardia Civil don Antonio Pose Rodríguez, que vestía uniforme, y en días sucesivos observó que tal hecho era costumbre del mencionado teniente a la misma hora. Esta observación hizo concebir a José Luis Sánchez-Bravo la idea de llevar a la práctica las consignas de aumento de la violencia de la circular del Partido Comunista.

El día 1 de agosto de 1975 Sánchez-Bravo se entrevistó con Fernando Proenza, al que dio cuenta del plan elaborado, que mereció la conformidad de éste y accedió a participar en el mismo. Sánchez-Bravo dijo que si le daban autorización, él sería quien lo llevara a la práctica, sigue diciendo la sentencia.

Preparación del plan

El 2 de agosto, Sánchez-Bravo se entrevistó con Manuel Cañaveras de Gracia –que desde 1973 venía participando en actividades del F.R.A.P.- el cual, en la fecha de autos, era responsable de la secretaría de agitación y propaganda del Comité Provincial de Madrid. La entrevista la preparó Concepción Tristán López, militante también del Partido Comunista y responsable de la secretaría de agitación y propaganda de la Zona Norte de Madrid. En dicha entrevista Sánchez-Bravo indicó que se debía cortar el cañón del arma y que necesitaba de varias personas para realizar el plan, ofreciéndose el propio Cañaveras para ejecutarlo.

El 7 de agosto se celebró una entrevista entre Sánchez-Bravo, Concepción Tristán y Cañaveras. La mujer indicó que se debía esperar a la decisión que adoptara la dirección del Partido Comunista de España. Días después se reunió Concepción con María Jesús Dasca, responsable en la organización del Partido, a la que dio cuenta del plan elaborado por Sánchez Bravo para matar al teniente y pidiendo su consentimiento, María Jesús contestó que debía consultar con la dirección del Partido, consulta que transmitió a otra persona no identificada, que dio su conformidad. Se dispuso entonces que se realizaría el asesinato el 12 de agosto, y se indicó que fuera Manuel Cañaveras de Gracia, Bravo y García Sanz, por lo que se decidió aplazar el asesinato al día 16 siguiente. Cañaveras entregó a García Sanz la escopeta y las cajas de cartuchos que tenía para que las examinara. García Sanz se dio cuenta del error y comprobó el buen funcionamiento del arma, el día 13, junto con Sánchez Bravo y Cañaveras, y explicó cómo se debía hacer funcionar.

Ejecución

El día 15 se reunieron en una cafetería, Concepción, Sánchez Bravo y Cañaveras, manifestando la primera que la acción debía realizarse cuanto antes, afirmando Sánchez Bravo que se haría el sábado siguiente. Más tarde Cañaveras y Sánchez Bravo acudieron a una cita con Fonfría –desde 1970 trabajaba para el Partido Comunista, primero  en la rama UDE y luego en las juntas profesionales del FRAP, formando parte posteriormente del comité provincial de Juntas del FRAP de Madrid-, que se encontraba en compañía de otro individuo llamado Pujol, que no ha sido identificado ni hallado en esta causa. Dieron encargo a Fonfría de robar un coche para preparar la huida tras la muerte del teniente, quedando citados Cañaveras yt Fonfría el 16 de agosto en un comercio. Asimismo se citaron para la una de la tarde de dicho día 1 Sánchez Bravo, García Sanz, Cañaveras y Proenza en la confluencia de las calles Ortega y Gasset y Conde de Peñalver.

El día 16 por la mañana García Sanz compró con su dinero dos cajas de cartuchos del calibre 12, dirigiéndose con Cañaveras a una vaguada cercana a la carretera de Fuencarral a El Pardo, donde probaron la escopeta contra un árbol. Regresaron a Madrid y se separaron. Fonfría acudió a la cita y se encontró con Sánchez Bravo, quién le dijo que García Sanz no había podido acudir por estar probando la escopeta. Le encargó que robara un coche, pero no lo consiguió.

A la una de la tarde se reunieron Cañaveras, Sánchez Bravo, Fonfría y Proenza, quedando algo apartado García Sanz. Sánchez Bravo distribuyó los lugares que debían ocupar cada uno durante el asesinato y la misión que tenían que desempeñar. En esta reunión dijo Fonfría que no había podido conseguir el coche, y le indicaron que les acompañara, pues para algo serviría.

Se trasladaron a las inmediaciones de la víctima escogida, encontrándose en un bar Cañaveras, Fonfría, García Sanz y Proenza, al que llegaron sobre la una y media y permanecieron hasta las dos. Dieron una pequeña vuelta por los alrededores y se colocaron encima de la ropa que vestían otra camisa que llevaban preparada, explicando Cañaveras a Fonfría que iban a matar a un jefe de la Guardia Civil. García Sanz extrajo de una bolsa que llevaba la escopeta y los cartuchos, y unas octavillas atribuyendo el hecho al FRAP para que Proenza las arrojara al suelo tras cometido el asesinato.

 

Teniente Antonio Pose asesinado el 16 de agosto de 1975


Disparo contra el teniente

Una vez ocupado cada uno de los integrantes del grupo el lugar asignado, García Sanz, se apostó con la escopeta tras un coche al lado del lugar donde solía estacionar el suyo el teniente de la Guardia Civil. Sobre las dos y media, Proenza dio una voz de “ahí viene” al ver que llegaba el señor Pose Rodríguez. Cuando apareció el automóvil, y estando fuera del mismo el citado teniente, Proenza hizo la señal convenida y García Sanz sacó la escopeta y apuntando al señor Pose cuando se encontraba a unos dos metros de distancia, completamente ajeno a lo que se tramaba y sin posibilidad de defensa, le disparó un solo tiro que le alcanzó en el hemotórax izquierdo y le produjo heridas gravísimas en pulmón y corazón, a consecuencia de las cuales falleció por muerte instantánea.

García Sanz recogió la bolsa en la que guardó el arma, salió corriendo, dejando abandonados tres cartuchos que no recogió por el apresuramiento, y huyendo a través del paso inferior del paseo de Extremadura, junto a Proanza. Los dos tomaron un taxi y fueron al otro extremo de Madrid, separándose luego. García Sanz se dirigió a su domicilio, en donde fue hallada la escopeta y cajas de cartuchos. Fonfria, al escuchar el disparo se marchó del lugar, dirigiéndose al domicilio de su suegra, donde estaba invitado a comer.

Posteriormente –sigue diciendo la sentencia- celebraron una serie de entrevistas entre ellos y con el denominado “Pujol”, al que dieron cuenta de lo realizado. Proenza dijo que se iba a ausentar de Madrid, sin que haya sido encontrado. El día 17 Sánchez Bravo dio cuenta a Concepción de la acción realizada, la cual le felicitó y le encargó trasmitiera la felicitación al resto del comando. El día 18 se volvieron a entrevistar ambos, entregando Sánchez Bravo a la mujer ejemplares de las octavillas que habían arrojado en el lugar del crimen y un manuscrito donde se daban detalles de la organización del hecho, que Concepción transmitió a María Jesús y ésta a sus superiores orgánicos.

Delito de terrorismo

Se afirma en la sentencia que estos hechos constituyen un delito de terrorismo previsto y penado en el número 1, apartado B) del artículo 294 bis del Código de Justicia Militar, “pues así se debe calificar la conducta de quienes, integrados y al servicio de una organización, como es el Partido Comunista de España, que tiene por finalidad la de atentar contra el orden institucional, legalmente establecido, cumpliendo las consignas dadas por el mismo, atentan contra las personas, causando la muerte de una”.

Del citado delito son responsables el procesado García Sanz en concepto de autor por su participación personal y directa en la ejecución de los hechos, siendo el autor material del disparo; el procesado Cañaveras de García, también en concepto de autor en grado de cooperación a la ejecución del hecho, con un acto sin el cual no se hubiera efectuado; Sánchez Bravo, Concepción Tristán y María Jesús Dasca, en concepto de autores inductores, y Fonfría es cooperador del hecho, por cuanto realiza actos simultáneos a la acción constitutiva del delito.

Concurren en el hecho los agravantes de alevosía en el caso de García Sanz; las de premeditación conocida, y ejecución del hecho por dos o más personas en el caso de García Sanz, Cañaveras, Sánchez Bravo, Concepción y María Jesús, y ejecución por dos o más personas en el caso de Fonfría.

Esta sentencia no será firme en tanto no sea ratificada por el capitán general de la I Región Militar.

Los abogados defensores de los procesados, una vez conocida esta sentencia, han formulado escrito de alegaciones a la misma, sobre las que habrá de resolver la autoridad judicial militar.

Viernes, 19 de septiembre de 1975


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© Generalísimo Francisco Franco. Noviembre 2.003 - 2.010. - España -

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