Silvia Carretero,
viuda del terrorista y asesino José Luis Sánchez Bravo Sollas
(alías "Hidalgo" y "Orujo"), condenado a muerte por el asesinato
del
Teniente de la Guardia Civil Antonio Pose Rodríguez el 16 de
agosto de 1975 en Madrid, ha solicitado desde Buenos Aires la
reparación de su marido: “quiero reparación, pero no una reparación
cualquiera, sino con todas las consecuencias”, hasta poner una
demanda ante la Justicia Argentina, por la ejecución de su marido
por asesino.
Aquí recordamos los
hechos heroicos (sic.) del terrorista, al cual su mujer (miembro
también del grupo terrorista FRAP y huida a Argentina) quiere
ensalzar y poner sobre una peana, en unos momentos donde el
desGobierno de Zapatero ha puesto patas arriba la justicia y la
historia en España. Los asesinos de personas inocentes están siendo
considerados héroes y defensores de la libertad.
Relato de los
hechos
La sentencia
declara probado que el Partido Comunista de España,
marxista-leninista, a través de distintas ramas y actividades, viene
intentando y señalándose como objetivo la mutación por la fuerza de
la estructuración económica, social y política del Régimen actual,
legalmente establecido, atentando contra su orden institucional y
alterando la paz pública. Entre estas organizaciones figura el
frente Revolucionario Antifascista y Patriota (F.R.A.P.), al que se
ordenó a través de la difusión de una circular elaborada en Paris en
el mes de marzo, que se aumente la violencia de las acciones,
poniendo especial interés en la ejecución de funcionario del Cuerpo
General de Policía, de miembros de la Policía Armada, Guardia Civil,
jueces, militares y personas de relevancia social. El procesado
Ramón García Sanz, miembro del Partido Comunista, viajó a París en
julio pasado en donde recibió instrucción sobre dicha circular.
El procesado José
Luis Sánchez-Bravo, simpatizante y activista desde muy temprana edad
de las distintas organizaciones del Partido Comunista de España,
desde su llegada a Madrid en julio de 1974 ocupó cargos relevantes
en el F.R.A.P., y en la tecna de autos era responsable político del
comité provincial de Oposición Sindical Obrera (O.S.O.), rama
también del F.R.A.P. El citado procesado, el 20 de julio e 1975 al
regresar a su domicilio en compañía de su mujer, observó que en el
número 1 de la calle Villavaliente entraba el teniente de la Guardia
Civil don Antonio Pose Rodríguez, que vestía uniforme, y en días
sucesivos observó que tal hecho era costumbre del mencionado
teniente a la misma hora. Esta observación hizo concebir a José Luis
Sánchez-Bravo la idea de llevar a la práctica las consignas de
aumento de la violencia de la circular del Partido Comunista.
El día 1 de agosto
de 1975 Sánchez-Bravo se entrevistó con Fernando Proenza, al que dio
cuenta del plan elaborado, que mereció la conformidad de éste y
accedió a participar en el mismo. Sánchez-Bravo dijo que si le daban
autorización, él sería quien lo llevara a la práctica, sigue
diciendo la sentencia.
Preparación del
plan
El 2 de agosto,
Sánchez-Bravo se entrevistó con Manuel Cañaveras de Gracia –que
desde 1973 venía participando en actividades del F.R.A.P.- el cual,
en la fecha de autos, era responsable de la secretaría de agitación
y propaganda del Comité Provincial de Madrid. La entrevista la
preparó Concepción Tristán López, militante también del Partido
Comunista y responsable de la secretaría de agitación y propaganda
de la Zona Norte de Madrid. En dicha entrevista Sánchez-Bravo indicó
que se debía cortar el cañón del arma y que necesitaba de varias
personas para realizar el plan, ofreciéndose el propio Cañaveras
para ejecutarlo.
El 7 de agosto se
celebró una entrevista entre Sánchez-Bravo, Concepción Tristán y
Cañaveras. La mujer indicó que se debía esperar a la decisión que
adoptara la dirección del Partido Comunista de España. Días después
se reunió Concepción con María Jesús Dasca, responsable en la
organización del Partido, a la que dio cuenta del plan elaborado por
Sánchez Bravo para matar al teniente y pidiendo su consentimiento,
María Jesús contestó que debía consultar con la dirección del
Partido, consulta que transmitió a otra persona no identificada, que
dio su conformidad. Se dispuso entonces que se realizaría el
asesinato el 12 de agosto, y se indicó que fuera Manuel Cañaveras de
Gracia, Bravo y García Sanz, por lo que se decidió aplazar el
asesinato al día 16 siguiente. Cañaveras entregó a García Sanz la
escopeta y las cajas de cartuchos que tenía para que las examinara.
García Sanz se dio cuenta del error y comprobó el buen
funcionamiento del arma, el día 13, junto con Sánchez Bravo y
Cañaveras, y explicó cómo se debía hacer funcionar.
Ejecución
El día 15 se
reunieron en una cafetería, Concepción, Sánchez Bravo y Cañaveras,
manifestando la primera que la acción debía realizarse cuanto antes,
afirmando Sánchez Bravo que se haría el sábado siguiente. Más tarde
Cañaveras y Sánchez Bravo acudieron a una cita con Fonfría –desde
1970 trabajaba para el Partido Comunista, primero en la rama UDE y
luego en las juntas profesionales del FRAP, formando parte
posteriormente del comité provincial de Juntas del FRAP de Madrid-,
que se encontraba en compañía de otro individuo llamado Pujol, que
no ha sido identificado ni hallado en esta causa. Dieron encargo a
Fonfría de robar un coche para preparar la huida tras la muerte del
teniente, quedando citados Cañaveras yt Fonfría el 16 de agosto en
un comercio. Asimismo se citaron para la una de la tarde de dicho
día 1 Sánchez Bravo, García Sanz, Cañaveras y Proenza en la
confluencia de las calles Ortega y Gasset y Conde de Peñalver.
El día 16 por la
mañana García Sanz compró con su dinero dos cajas de cartuchos del
calibre 12, dirigiéndose con Cañaveras a una vaguada cercana a la
carretera de Fuencarral a El Pardo, donde probaron la escopeta
contra un árbol. Regresaron a Madrid y se separaron. Fonfría acudió
a la cita y se encontró con Sánchez Bravo, quién le dijo que García
Sanz no había podido acudir por estar probando la escopeta. Le
encargó que robara un coche, pero no lo consiguió.
A la una de la
tarde se reunieron Cañaveras, Sánchez Bravo, Fonfría y Proenza,
quedando algo apartado García Sanz. Sánchez Bravo distribuyó los
lugares que debían ocupar cada uno durante el asesinato y la misión
que tenían que desempeñar. En esta reunión dijo Fonfría que no había
podido conseguir el coche, y le indicaron que les acompañara, pues
para algo serviría.
Se trasladaron a
las inmediaciones de la víctima escogida, encontrándose en un bar
Cañaveras, Fonfría, García Sanz y Proenza, al que llegaron sobre la
una y media y permanecieron hasta las dos. Dieron una pequeña vuelta
por los alrededores y se colocaron encima de la ropa que vestían
otra camisa que llevaban preparada, explicando Cañaveras a Fonfría
que iban a matar a un jefe de la Guardia Civil. García Sanz extrajo
de una bolsa que llevaba la escopeta y los cartuchos, y unas
octavillas atribuyendo el hecho al FRAP para que Proenza las
arrojara al suelo tras cometido el asesinato. |
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Teniente Antonio Pose asesinado el 16 de agosto de
1975 |
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Disparo contra
el teniente
Una vez ocupado
cada uno de los integrantes del grupo el lugar asignado, García
Sanz, se apostó con la escopeta tras un coche al lado del lugar
donde solía estacionar el suyo el teniente de la Guardia Civil.
Sobre las dos y media, Proenza dio una voz de “ahí viene” al ver que
llegaba el señor Pose Rodríguez. Cuando apareció el automóvil, y
estando fuera del mismo el citado teniente, Proenza hizo la señal
convenida y García Sanz sacó la escopeta y apuntando al señor Pose
cuando se encontraba a unos dos metros de distancia, completamente
ajeno a lo que se tramaba y sin posibilidad de defensa, le disparó
un solo tiro que le alcanzó en el hemotórax izquierdo y le produjo
heridas gravísimas en pulmón y corazón, a consecuencia de las cuales
falleció por muerte instantánea.
García Sanz recogió
la bolsa en la que guardó el arma, salió corriendo, dejando
abandonados tres cartuchos que no recogió por el apresuramiento, y
huyendo a través del paso inferior del paseo de Extremadura, junto a
Proanza. Los dos tomaron un taxi y fueron al otro extremo de Madrid,
separándose luego. García Sanz se dirigió a su domicilio, en donde
fue hallada la escopeta y cajas de cartuchos. Fonfria, al escuchar
el disparo se marchó del lugar, dirigiéndose al domicilio de su
suegra, donde estaba invitado a comer.
Posteriormente
–sigue diciendo la sentencia- celebraron una serie de entrevistas
entre ellos y con el denominado “Pujol”, al que dieron cuenta de lo
realizado. Proenza dijo que se iba a ausentar de Madrid, sin que
haya sido encontrado. El día 17 Sánchez Bravo dio cuenta a
Concepción de la acción realizada, la cual le felicitó y le encargó
trasmitiera la felicitación al resto del comando. El día 18 se
volvieron a entrevistar ambos, entregando Sánchez Bravo a la mujer
ejemplares de las octavillas que habían arrojado en el lugar del
crimen y un manuscrito donde se daban detalles de la organización
del hecho, que Concepción transmitió a María Jesús y ésta a sus
superiores orgánicos.
Delito de
terrorismo
Se afirma en la
sentencia que estos hechos constituyen un delito de terrorismo
previsto y penado en el número 1, apartado B) del artículo 294 bis
del Código de Justicia Militar, “pues así se debe calificar la
conducta de quienes, integrados y al servicio de una organización,
como es el Partido Comunista de España, que tiene por finalidad la
de atentar contra el orden institucional, legalmente establecido,
cumpliendo las consignas dadas por el mismo, atentan contra las
personas, causando la muerte de una”.
Del citado delito
son responsables el procesado García Sanz en concepto de autor por
su participación personal y directa en la ejecución de los hechos,
siendo el autor material del disparo; el procesado Cañaveras de
García, también en concepto de autor en grado de cooperación a la
ejecución del hecho, con un acto sin el cual no se hubiera
efectuado; Sánchez Bravo, Concepción Tristán y María Jesús Dasca, en
concepto de autores inductores, y Fonfría es cooperador del hecho,
por cuanto realiza actos simultáneos a la acción constitutiva del
delito.
Concurren en el
hecho los agravantes de alevosía en el caso de García Sanz; las de
premeditación conocida, y ejecución del hecho por dos o más personas
en el caso de García Sanz, Cañaveras, Sánchez Bravo, Concepción y
María Jesús, y ejecución por dos o más personas en el caso de
Fonfría.
Esta sentencia no
será firme en tanto no sea ratificada por el capitán general de la I
Región Militar.
Los abogados
defensores de los procesados, una vez conocida esta sentencia, han
formulado escrito de alegaciones a la misma, sobre las que habrá de
resolver la autoridad judicial militar.
Viernes, 19 de
septiembre de 1975
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