Ante la creación de un mando único y
                  la redacción de el decreto de unificación, el general Kindelán
                  redacta el siguiente proyecto de decreto: 
                  Constituye precepto indiscutible del
                  arte de la guerra la necesidad del mando único de los Ejércitos
                  en campaña. En la nuestra, hasta ahora, la falta de tal
                  requisito, impuesta por la incomunicación inicial entre los
                  teatros de operaciones, ha sido suplida por el entusiasmo y
                  buena voluntad de todos y por la unidad espiritual, que es
                  característica, destacada del Movimiento. 
                  Realizada la conjunción táctica e
                  incrementadas considerablemente las fuerzas de los Ejércitos,
                  se hace inaplazable dar realidad al mando único, postulado
                  indispensable de la victoria. Razones de todo linaje señalan
                  además la conveniencia de concentrar en un solo poder todos
                  aquellos que contribuyen a la consolidación de un nuevo
                  Estado con asistencia fervorosa de la nación. 
                  En su virtud, y en la seguridad de
                  interpretar el sentir nacional auténtico, se decreta: 
                  
                  Artículo 1º.- Todas las Fuerzas
                  de Tierra, Mar y Aire que colaboran o colaboren en el porvenir
                  a favor del Movimiento estarán subordinadas a un mando único,
                  que desempeñará un general de división o vicealmirante. 
                  Artículo 2º.- El nombramiento se
                  llamará generalísimo y tendrá la máxima jerarquía
                  militar, estándole subordinados los militares y marinos de
                  mayor categoría. 
                  Artículo 3º.- La jerarquía de
                  Generalísimo llevará anexa la función de jefe del Estado,
                  mientras dure la guerra, dependiendo del mismo, como tal,
                  todas las actividades nacionales: políticas, económicas,
                  sociales, culturales, etc. 
                  Artículo 4º.- Quedan derogadas
                  cuantas disposiciones se opongan a ésta.      
                   
                   
                  ATRÁS     
                   
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