Aparte de la más que probable inconstitucionalidad de las bodas
              entre personas del mismo sexo, el Tribunal Constitucional, en
              varias resoluciones, el artículo 16 de la Constitución Española y
              el II-69 de la Europea, recogen la libertad de las personas a
              actuar en conciencia.
              
Ningún gobierno que se diga democrático puede obligar a
              nadie, contra su conciencia, a realizar éste tipo de nupcias
              esponsales, ni posee legitimidad para legislar contra la cultura,
              el sentido común, la antropología ni la ética, llamando
              matrimonio a lo que no es.