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Actualizada: 13 de Septiembre de 2.005.  

 
 
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El pronunciamiento de Miguel Primo de Rivera.

Eduardo Palomar Baró.

Juramento ante el Rey.

Don Miguel Primo de Rivera jura ante el rey el cargo de jefe de Gobierno, actuando de Notario Mayor del Reino el ministro de Justicia saliente, conde de López Muñoz. El Directorio queda constituido por Adolfo Espinosa, Luis Hermoso, Luis Navarro, Dalmiro Rodríguez, Antonio Mayendía, Francisco Gómez Jordana, Ruiz del Portal, Mariano Muslera, todos ellos Generales de Brigada, y, por el Ministro de Marina, el marqués de Magaz. Para que no queden dudas de quién es el que manda, Primo de Rivera expone: “Yo firmaré todos los Decretos, como único jefe del Gobierno y presidente del Directorio”. Y efectivamente resulta así, ya que con fecha 15 de septiembre firma el Real Decreto, cuyo texto se transcribe a continuación:

“Señor: Honrado por V.M. con el encargo de formar Gobierno en momentos difíciles para el país, que yo he contribuido a provocar, inspirándome en los más altos sentimientos patrios, sería cobarde deserción vacilar en la aceptación del puesto que lleva consigo tantas responsabilidades y obliga a tan fatigoso e incesante trabajo.

“Pero V.M. sabe bien que ni yo ni las personas que conmigo han propagado y proclamado el nuevo régimen nos creemos capacitados para el desempeño concreto de carteras ministeriales, y que era y sigue siendo nuestro propósito constituir un breve paréntesis en la marcha constitucional de España, para restablecerlo tan pronto como, ofreciéndonos el país hombres no contagiados de los vicios que a la organización política imputamos, podamos nosotros ofrecerlos a V.M. para que se restablezca pronto la normalidad.

“Por eso me permito ofrecer a V.M. la formación de un Directorio militar presidido por mí, que sin la adjudicación de las carteras ni categoría de ministros tenga todas las facultades, iniciativas y responsabilidades inherentes a un Gobierno en conjunto, pero con una firma única, que someteré a V.M., por lo cual debo ser el único que ante V.M. y el Notario Mayor del Reino, y con toda la unción y el patriotismo que el solemne acto requiere, hinque la rodilla en tierra ante los Santos Evangelios, jurando lealtad a la Patria y al Rey y al propósito de restablecer el imperio de la Constitución tan pronto V.M. acepte el Gobierno que le propongo.

“Bajo este aspecto, Señor, nos ha recibido el país con clamorosa acogida y confortadora esperanza, y creemos un deber fundamental no modificar la esencia de nuestra actuación, que no puede tener ante la Historia y la Patria otra justificación que el desinterés y el patriotismo.

“Madrid, 15 de septiembre de 1923. Señor, a los RR.PP. de V.M., Primo de Rivera”.

“Vengo en decretar lo siguiente:

“Art. 1º. Se confiere al teniente general don Miguel Primo de Rivera y Orbaneja, marqués de Estella, el cargo de Presidente del Directorio militar encargado de la gobernación del Estado, con poderes para proponerme cuantos Decretos convengan a la salud pública, los que tendrán fuerza de Ley, ínterin en su día no sea modificados por leyes aprobadas por las Cortes del Reino y sometidas a Mi Real Sanción.

“Art. 2º. El citado Directorio quedará constituido por el Presidente y, como Vocales, un General de Brigada o asimilado por cada una de las regiones de la península, y un contra almirante de la Armada.

“Art. 3º. El Presidente del Directorio, con las facultades del Ministro único, someterá a mi firma, asesorándose previamente del Directorio, las resoluciones de todos los Departamentos ministeriales.

“Art. 4º. Se suprimen por esta disposición los cargos del Presidente del Consejo de Ministros, Ministros de la Corona y los de Subsecretario de la Presidencia y de los demás Ministerios, excepto Estado y Guerra. Los sueldos y demás devengos consignados en Presupuesto para estos cargos quedarán a beneficio del Tesoro.

“Art. 5º. En los Ministerios en que se suprime el cargo de Subsecretario quedará al frente del personal y servicios dependientes del mismo el funcionario de mayor categoría y antigüedad en ella, con destino en cada Departamento ministerial, quien se encargará del despacho de todos los asuntos de trámite, sometiendo al acuerdo del Presidente del Directorio aquellos que por su importancia lo requieran o exijan su firma. Este elevará a Mi aprobación los que procedan.

“Dado en Palacio a 15 de septiembre de 1923. ALFONSO”.


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