El famoso debate
parlamentario de Manuel Azaña y de José Ortega y Gasset en el año 1932 tiene
plena vigencia. Azaña era un catalanista convencido, sensible al sentimiento
diferenciador de los catalanes, convencido, incluso, de su derecho a la
autodeterminación. Al final, creía que con un Estatuto propio se conseguiría el
apaciguamiento y así lo defendió ante un Ortega y Gasset escéptico que acuñó
aquello de que España tenía “conllevar” el “problema catalán” porque
solucionarlo era como encontrar, nada menos, la fórmula aritmética de la
cuadratura del círculo.
El debate que se
sostuvo en las Cortes de la II República respecto del primer Estatuto de
Autonomía de Cataluña recuerda en gran medida al que está teniendo lugar en los
últimos años.
Ya entonces la
cuestión territorial suscitaba agrios enfrentamientos entre los distintos grupos
políticos y polarizaba la vida pública con cierto encono. La definición del
ámbito territorial, la reclamación de competencias, el modelo de financiación,
la educación, la justicia, la constitucionalidad o la política lingüística
constituían los principales puntos de discrepancia entre las diferentes fuerzas
y, especialmente, entre quienes sostenían una visión nacionalista y otra
centralista. El amplio extracto que vamos a reproducir del discurso pronunciado
por el entonces presidente del Gobierno, Manuel Azaña Díaz, con motivo del
debate parlamentario que tuvo lugar en aquellos días sobre el Estatuto catalán,
ilustra con total nitidez el paralelismo con la actualidad, y pone de manifiesto
que la cuestión de las nacionalidades en España supone uno de los grandes
asuntos de fondo de nuestra política, prácticamente, desde nuestra irrupción en
la Historia como nación.
El 6 de mayo de
1932, el presidente del Gobierno de la República, Manuel Azaña, se dirigía al
plenario de las Cortes para defender la aprobación del que, a la postre sería el
primer Estatuto de Autonomía de Cataluña. El proceso político y administrativo
que siguió aquel texto legal fue muy similar al que ha recorrido el actual
proyecto de reforma del actual Estatut. Seis meses antes, un referéndum en
Cataluña había dado mayoritariamente luz verde a una primera redacción que, de
ese modo, llegaba al Parlamento nacional. Como sucede ahora, fue estudiado y
enmendado en una comisión parlamentaria que, finalmente emitía un dictamen y
trataba de eliminar del documento definitivo aquellos artículos y aspectos que,
a su criterio, entraban en contradicción con la Constitución republicana.
En el jugoso
discurso pronunciado por Azaña se encuentran innumerables claves que parecen
recién extraídas de la lectura de la prensa española de los últimos meses. Las
apelaciones a la “ruptura de España” esgrimidas hoy por algunas personalidades
públicas y grupos políticos opuestos al texto, los “miedos”, los enfrentamientos
exacerbados o el proceso de desgaste y acoso al Gobierno de turno se detectan en
sus palabras como parte del clima que se vivía en aquellos momentos. Pero
también resultan muy familiares las apelaciones a los límites constitucionales,
a la delimitación clara de las competencias, a la reivindicación de la
exclusividad del Estado en determinadas parcelas que, curiosamente, como hoy
tenían sus puntos de fricción en la definición del territorio catalán que daba
el Estatut –entonces lo denominaba “Estado catalán”–, en la financiación, en la
justicia, en la educación, en la reclamación de competencias. Azaña pretendía
encontrar una fórmula que pusiera fin a la discrepancia secular y a las disputas
eternas por esta causa, y que pudiera contentar a todos. Como apelaba en el
vibrante final de su alocución, reclamaba el consenso de todos los grupos para
una tarea de pacificación y de lo que él denominó “buen gobierno”.
ARRIBA
“Señores diputados:
No necesita
justificarse, ni menos disculpa, la intervención del presidente del Consejo de
Ministros al remate de la discusión sobre la totalidad del proyecto de Estatuto
de Cataluña, para trazar las líneas generales y determinar la política del
Gobierno en este problema, y fijar, al mismo tiempo, la posición del Gobierno en
la contienda parlamentaria.
No dejaré de
congratularme del giro que ha llevado la discusión y de los términos en que la
han sostenido sus mantenedores, destruyendo con esto el miedo, no sé si a la
esperanza, de quienes presagiaban en las Cortes un espectáculo incivil, como si
las Cortes no hubiesen ya probado cien veces que están sobradamente a la altura
de su función. El tono, la sustancia misma del debate prueban que la discusión
del problema ha venido a las Cortes en el momento oportuno: acerca de esto, y
con el propósito de combatir al Gobierno, que es, como sabéis, un deporte
socorrido, se han dicho cosas contradictorias y que, por serlo, mutuamente se
destruyen. Se ha dicho, de una parte, que el Gobierno quería soslayar el asunto,
darle largas, ganar tiempo para sumergirnos en no sé qué innominadas ociosidades
veraniegas, más allá de las cuales estaría políticamente lo imprevisto, lo
desconocido; y se ha dicho, contrariamente, que traer ya este problema a
discusión era una imprudencia, una ligereza peligrosa. Ya se está viendo que no
es así.
Todos los
problemas políticos, señores diputados, tienen un punto de madurez, antes del
cual están ácidos; después, pasado ese punto, se corrompen, se pudren. La
reflexión, la discusión, el lapso de cierto tiempo, maduran en cada cual el
sentimiento de su propia responsabilidad y traen las cuestiones al grado de
sazón en que se encuentra esta que está ante nuestra deliberación.
Así, pues, el
primer efecto del debate que conviene señalar, porque tiene cierto interés
político, ha sido restablecer la calma, y en algunos ha venido después la
sorpresa de esta calma; en algunos, es decir, en todos aquellos que se han
pasado unas cuantas semanas combatiendo a los fantasmas de su propia aprensión.
No se puede
negar, señores diputados, que en los albores de esta discusión, en las semanas
que precedieron a este debate se ha producido en España una agitación, una
propaganda, una protesta, una alarma; yo creo que esta alarma, esta protesta y
esta propaganda son mucho más extensas que profundas; pero a nadie le puede
parecer mal, ni al Gobierno, que estas demostraciones de carácter político se
produzcan: eso es salud, y todas las ocasiones son buenas para que España medite
y recapacite sobre sus graves problemas internos, y esta ocasión es buena como
ninguna. Pero yo creo, como opinaba el otro día el Sr. Lerroux, que el 90 % de
los que protestan contra el Estatuto no lo han leído, y suscribo y subrayo la
segunda parte de la opinión del Sr. Lerroux en este particular; es a saber: que
si lo hubieran leído, tal vez no protestarían.
Es preciso
reconocer, señores diputados, que en esta campaña, en esta propaganda, en esta
agitación y protesta contra el Estatuto, intervienen, como es normal, impulsos,
factores que no todos merecen igual consideración. Hay, por de pronto, el
espanto de la novedad: cuando surge ante nosotros un problema ingente, grave,
difícil, que requiere un esfuerzo de entendimiento, por ser esfuerzo penoso, y
además reclama una decisión de la voluntad, el primer impulso de todo el mundo
es esquivarlo. Hay un instinto contra la novedad, y el que más y el que menos
–no hablo de nosotros, sino de la opinión general–, el que más y el que menos
preferiría que no le planteasen aquella dificultad, seguir la ruina anterior. Y
se introduce, además, en esto una pasión, un sentimiento, que yo reverencio y
pongo sobre mi cabeza, y del cual participo, pero que puede estar equivocado en
sus conclusiones: una gran parte de la protesta contra del Estatuto de Cataluña
se ha hecho en nombre del patriotismo, y esto, señores diputados, no puede pasar
sin una ligera rectificación.
El patriotismo
no es un código de doctrina; el patriotismo es una disposición del ánimo que nos
impulsa, como quien cumple un deber, a sacrificarnos en aras del bien común;
pero ningún problema político tiene escrita su solución en el código del
patriotismo. Delante de un problema político, grave o no grave, pueden ofrecerse
dos o más soluciones, y el patriotismo podrá impulsar, y acuciar, y poner en
tensión nuestra capacidad para saber cuál es la solución más acertada; pero una
lo será; las demás, no; y aun puede ocurrir que todas sean erróneas. Quiere esto
decir, señores diputados, que nadie tiene el derecho de monopolizar el
patriotismo, y que nadie tiene el derecho, en una polémica, de decir que su
solución es la mejor porque es la más patriótica; se necesita que, además de
patriótica, sea acertada.
Ha habido
también en esta cuestión un poco de malevolencia política, un poco de
malquerencia política; un poco, no mucho: la que basta para que en esta polémica
no nos falte la sal del encono. Esto también es normal, porque al acercarse el
problema del Estatuto a su situación parlamentaria no habrá faltado quien piense
que podría ser una dificultad seria, no para la República –que es más fuerte que
todos sus problemas, y sale resueltamente a su encuentro, y los afronta cara a
cara–, pero sí para el Gobierno, y quién sabe –¡ilusión dorada!– si para las
Cortes mismas. Quizá se ha pensado que el Gobierno iba a encontrarse en un
desfiladero donde podría ser destruido con facilidad o que las Cortes entrarían
en tal confusión inextricable que saltarían hechas pedazos. Yo he observado con
un silencio escéptico estas previsiones funestas. Si ahora resulta, señores
diputados, que no hay desfiladero y que las Cortes no saltan en añicos, ¡qué le
vamos a hacer!; otra vez será. (Risas.)
De esta suerte,
señores diputados, el debate parlamentario, como ocurre siempre, en virtud de la
disciplina parlamentaria, ha dado un cauce estricto al problema, cauce
delimitado por la razón y los argumentos de la posición política de cada cual, o
los que le dicta su posición de partido, y por el sentimiento de la
responsabilidad que a todos nos es común. La pasión alharacante y vocinglera, la
pasión destructora, no tiene aquí lugar, porque no es capaz de articular una
razón sola que merezca la pena de ser tomada en serio. De esta suerte, señores
diputados, se ha inaugurado en las Cortes Constituyentes de la República el
debate sobre el problema de los estatutos.
Y por primera
vez en el Parlamento español se plantea en toda su amplitud, en toda su
profundidad, el problema de los particularismos locales de España, el problema
de las aspiraciones autonomistas regionales españolas, no por incidencia de un
debate político, no por choque de un partido con otro partido, no por
consecuencia o reparación de un cambio ministerial, como solía suceder, según me
han contado, en otros tiempos, sino delante de un proyecto legislativo, delante
de un texto parlamentario, que aspira, ni más ni menos, que a resolver el
problema político que está ante nosotros. Aspira a resolverlo, señores
diputados. Y ¿por qué no? El señor Ortega y Gasset, en su discurso de la otra
tarde, dijo algunas palabras que yo voy a recoger, no porque las palabras del
señor Ortega necesiten aclaración, que bien claras están, y si la necesitasen no
sería yo el llamado a dársela, sino para aclarar, precisamente, los supuestos
contra los que las palabras del señor Ortega iban dirigidas, y aunque yo no
tengo ningún motivo para suponer que el señor Ortega y Gasset al proferirlas
estuviese contemplando actos o palabras de este Gobierno, de todos modos, poner
las cosas en su punto es un buen camino para acortar las diferencias y que
podamos llegar a entendernos.
El señor Ortega
y Gasset decía, examinando el problema catalán en su fondo histórico y moral,
que es un problema insoluble y que España sólo puede aspirar a conllevarlo; se
entiende, naturalmente, que yo he comprendido el vocablo “conllevar” en la misma
acepción que le daba ayer en su magnífico discurso el señor Ossorio y que creo
coincide con la intención con que lo empleó el señor Ortega. ¿Insoluble? Según;
si establecemos bien los límites de nuestro afán, si precisamos bien los puntos
de vista que tomamos para calificar el problema, es posible que no estemos tan
distantes como parece. El señor Ortega y Gasset hizo una revisión, un resumen,
de la historia política de Cataluña para deducir que Cataluña es un pueblo
frustrado en su principal destino, de donde resulta la impaciencia en que se ha
encontrado respecto de toda soberanía, de la cual ha solido depender su
discordia, su descontento, su inquietud, vendría a ser, sin duda, el pueblo
catalán un personaje peregrinando por las rutas de la historia en busca de un
Canaán que él solo se ha prometido a sí mismo y que nunca ha de encontrar.
Yo no discuto la
exactitud de esta descripción o percepción del señor Ortega; no la discuto, pero
sí me será permitido decir que la encuentro un poco excesiva y, si no se toma a
mal la palabra, un poco exagerada. No tiene nada de particular, señores
diputados; los hombres de talento exageran aunque no se lo propongan, porque al
cargar la fuerza del discurso o el poder expresivo de los vocablos sobre un
rasgo, sobre un relieve, sobre una facción, el rasgo, el relieve y la facción se
adelantan, crecen, son más prominentes, y el conjunto de la fisonomía queda un
poco en segundo término. Por otra parte, si tomamos un punto de observación
elevado, es una cosa manifiesta que los volúmenes y las magnitudes, sin perder
su proporción, se achican sensiblemente, y al descubrirnos un mayor horizonte
histórico se nos revela, si ya no lo sospechásemos, que en la continuidad
histórica nada se resuelve y nada se remedia, que el conflicto de hoy es la
solución de mañana, y que nadie sabe, cuando siembra, si va a recoger los frutos
de su sementera ni si los frutos mismos van a ser frutos de bendición o frutos
de muerte.
De todas
maneras, a mí se e representa una fisonomía moral del pueblo catalán un poco
diferente de este concepto trágico de su destino, porque este acérrimo apego que
tienen los catalanes a lo que fueron y siguen siendo, esta propensión a lo
sentimental, que en vano tratan de enmascarar debajo de una rudeza y aspereza
exteriores, ese amor a su tierra natal en la forma concreta que la naturaleza
les ha dado, esa ahincada persecución del bienestar y de los frutos del trabajo
fecundo, que es, además, felizmente compatible con toda la capacidad del
espíritu en su ocupación más noble y elevada, me dan a mí una fisonomía catalana
pletórica de vida, de satisfacción de sí misma, de deseos de porvenir, de un
concepto sensual de la existencia poco compatible con el concepto de destino
trágico que se entrevé en la concepción fundamental del señor Ortega y Gasset.
Pero, en fin, yo en esto no voy a entrar. Lo que sí digo es que el problema que
vamos a discutir aquí, y que pretendemos resolver, no es ese drama histórico,
profundo, perenne, a que se refería el señor Ortega y Gasset al describirnos los
destinos trágicos de Cataluña; no es eso. Y aun aceptando la descripción exacta
y elegante del señor Ortega, es una cosa manifiesta que esa discordia, es
impaciencia, esa inquietud interior del alma catalana, no siempre se han
manifestado en la historia o no se han manifestado siempre de la misma manera.
Yo no sé bien, señores diputados, lo confieso –de seguro lo sabe alguien, pero
yo no lo sé–, como se las habrían con el procónsul romano de vuestra
Tarraconense los habitantes del territorio de la actual Cataluña; quizá lo sepa
alguien, pero yo lo ignoro. Sí sabemos todos las particularidades de la
fisonomía política y moral de Cataluña desde que empezó a destacarse con una
vida propia en la historia general de la Península Y se observa que hay grandes
silencios en la historia de Cataluña, grandes silencios; unas veces porque está
contenta, y otras porque es débil e impotente; pero en otras ocasiones este
silencio se rompe y la inquietud, la discordia, la impaciencia se robustecen,
crecen, se organizan, se articulan, invaden todos los canales de la vida pública
de Cataluña, embarazan la marcha del Estado de que forma parte, son un conflicto
en la actividad funcional del Estado a que pertenece, en su estructura orgánica,
y entonces ese problema moral, profundo, histórico, de que hablaba el señor
Ortega y Gasset, adquiere la forma, el tamaño, el volumen y la línea de un
problema político, y entonces es cuando este problema entra en los medios y en
la capacidad y en el deber de un legislador o de un gobernante; antes, no.
A nosotros,
señores diputados, nos ha tocado vivir y gobernar en una época en que Cataluña
no está en silencio, sino descontenta, impaciente y discorde. Es probable que el
primer Borbón de España creyese haber resuelto para siempre la divergencia
peninsular del lado de allá del Ebro, con las medidas políticas que tomó. Sigue
un largo silencio político en Cataluña; pero en el siglo XIX vientos universales
han depositado sobre el territorio propicio de Cataluña gérmenes que han
arraigado y fructificado, y lo que empezó revestido de goticismo y romanticismo
no se ha contentado con ser un movimiento literario y erudito, sino que ha
impelido, robustecido y justificado un movimiento particularista, nacionalista
como el vuestro, que es lo que constituye hoy el problema político específico
catalán. Cuando este particularismo, cuando este sentimiento particularista,
alzaprimado por todos los elementos históricos y políticos de que acabo de hacer
breve mención se precipita en la vida del Estado español como un estrobo
funcional, como una deformidad orgánica, cuando esto invade los sectores de la
opinión catalana y no catalana, cuando esto determina la vida de los partidos
políticos, sus relaciones, sus encuentros, sus choques, entonces es cuando surge
el problema político y su caracterización parlamentaria, delante de la cual nos
encontramos. Y ésta es nuestra ambición. Cataluña dice, los catalanes dicen:
“Queremos vivir de otra manera dentro del Estado español”. La pretensión es
legítima; es legítima porque la autoriza la ley, nada menos que la ley
constitucional. La ley fija los trámites que debe seguir esta pretensión y quién
y cómo debe resolver sobre ella. Los catalanes han cumplido estos trámites, y
ahora nos encontramos ante un problema que se define de esta manera: conjugar la
aspiración particularista o el sentimiento o la voluntad autonomista de Cataluña
con los intereses o los fines generales y permanentes de España dentro del
Estado organizado por la República. Éste es el problema y no otro alguno. Se me
dirá que el problema es difícil. ¡Ah!, yo no sé si es difícil o fácil, eso no lo
sé; pero nuestro deber es resolverlo sea difícil, sea fácil. Ya sé yo que hay
una manera muy fácil de eludir la cuestión. Es frecuente en la vida ver personas
afanadas en un problema y que cuando lo eliminan, lo destruyen, creen que lo han
resuelto. Hay dos modos de suprimir el problema. Uno, como quieren o dicen que
quieren los extremistas de allá y de acá: separando a Cataluña de España; pero
esto, sin que fuese seguro que Cataluña cumpliese ese destino de que hablábamos
antes, dejaría a España frustrada en su propio destino. Y otro modo sería
aplastar a Cataluña, con lo cual, sobre desarraigar del suelo español una planta
vital, España quedaría frustrada en su justicia y en su interés, y además
perpetuamente adscrita a un concepto del Estado completamente caduco e infeliz.
Hay, pues, que resolverlo en los términos del problema político que acabo de
describir. |
|
(...) ¿Es que nosotros vamos ahora a cometer
la tontería de decir a gentes de hace cinco siglos que se
equivocaron? ¿Por qué se habían de equivocar? Nosotros
pensamos de otro modo; pero no podemos hablar de errores,
comparando los actos ajenos con las ideas que no habían
nacido aún. España constituyó su Estado, su gran Estado
moderno; pero, ¿cómo lo constituyó? ¿Por voluntad consagrada
de los pueblos peninsulares? Tampoco. ¿Por la fuerza de las
armas y de la conquista? Tampoco. Por uniones personales;
agrupándose estados peninsulares, en los cuales lo único
común era la Corona, pero sin que existiese entre ellos
comunicación orgánica. Tan no existía, que la monarquía
entonces ni siquiera se llamaba española, sino católica,
porque España no era el todo de la monarquía católica,
universal, sino la parte principal política y directora,
pero no del todo. La monarquía y sus hombres y sus soldados
jamás se llamaron soldados, hombres, políticos o gobernantes
de la monarquía española, sino de la monarquía católica.
(...)
(...) No puede admitirse por parte de los teorizantes
autonomistas el concepto de que Castilla –metiendo en esta
expresión no sólo los confines geográficos de una región, sino
todo lo que no es región autónoma o autonomizante–; no puede
admitirse, repito, el concepto de que esta parte de España ha
confiscado las libertades de nadie, ni ha agredido las
libertades de nadie. Quien ha confiscado y humillado y
transgredido los derechos o las franquicias o las libertades de
más o menos valor de cada región ha sido la monarquía, la
antigua Corona, en provecho propio, no en provecho de Castilla,
que la primera confiscada y esclavizada fue precisamente la
región castellana. (...)
(...) Supongamos que Cataluña –permitidme que discurra en estas
hipótesis extremas– en ese plebiscito hubiera dicho: no me
habléis de autonomía; deseo ser centralista; absorbedme lo que
queráis.
Las Cortes no tenían aquí nada que hacer. Supongamos el caso
inverso, con pudor lo expreso, por lo que contiene, pero sólo en
hipótesis; supongamos que Cataluña hubiese dicho: no quiero nada
con España, unánimemente me quiero separar de España. Ya no era
este problema legislativo. Pero, desde el momento en que
Cataluña dice que su voluntad es permanecer dentro del Estado
español, como lo ha dicho en el plebiscito, ¿quién va a resolver
este problema orgánico del Estado español sino su órgano
legislativo, las Cortes de la República? De suerte que por
haberse producido la voluntad de Cataluña en un plebiscito, de
acuerdo con el Estatuto que se quiere presentar a la soberanía
de las Cortes, por este camino de la voluntad de Cataluña se
llega a la soberanía plena y absoluta de las Cortes, a una
política autonomista dentro de la Constitución, con la autoridad
de las Cortes. La consecuencia está bien clara, señores
diputados: el Estatuto de Cataluña lo votan las Cortes en uso de
su libérrimo derecho, de su potestad legislativa y en virtud de
facultades que para votarlo le confiere la Constitución. El
Estatuto sale de la Constitución, y sale de la Constitución
porque la Constitución autoriza a las Cortes para votarlo.
Ahora bien, en la Constitución se establecen, al propio tiempo
que la potestad legislativa de organizar las autonomías, límites
para las autonomías; es decir, en el texto legal votado por las
Cortes se transfieren a las regiones autónomas estas o las otras
potestades, y estos límites son de dos clases: unos son
taxativos, enumerativos, en cuanto van relacionando las
facultades de poder que pueden o no ser objeto de transferencia;
pero otros límites no son de este orden, sino límites
conceptuales, en cuanto la Constitución, tácita o expresamente,
está fundada en ciertos principios que presiden la
reorganización del Estado de la República y nada podrá admitirse
en el texto legal que regule las autonomías de las regiones
españolas que contradiga no ya los límites taxativos y
enumerativos de la Constitución, sino los límites conceptuales
implícitos en los dogmas que presiden la organización del Estado
de la República.
Pues bien; cuando yo tomé el dictamen de la Comisión, lo primero
que me encontré es una oposición entre los límites conceptuales
de la Constitución relativos a la naturaleza, a la índole del
Estado de la República y lo que aquí se define como el contenido
del poder autónomo. Esto me lo explico, indudablemente, porque
el proyecto de Estatuto ha sido elaborado en un tiempo en que no
se había votado la Constitución, en que muchos republicanos
españoles deseaban y creían que se iba a votar una República
federal. Se confeccionó así y se votó así el Estatuto antes de
haber Constitución. Ha venido el proyecto a las Cortes, ha
pasado a la Comisión, y la Comisión ha rectificado en el
dictamen algunos de estos conceptos incompatibles con la
Constitución, por ejemplo, el de que Cataluña era un Estado,
etcétera. Ahora dice el dictamen: “Cataluña es una región
autónoma de la República española”. Pero quedan otros más; queda
el artículo 2, que no es compatible con los límites conceptuales
de la Constitución, que es unitaria, no federal, y este artículo
2 yo rogaré a la Comisión que lo reestudie, que lo refunda con
el artículo 1, haciendo desaparecer del dictamen una expresión,
que no es que a mí me parezca buena ni mala, ni disgregadora ni
no disgregadora. No; es que no cabe dentro del concepto de la
Constitución respecto de lo que es el Estado español de la
República, que es un Estado unitario y no un Estado federal, y,
no habiendo Estado federal, no puede hablarse de “el Poder”,
etcétera, de que habla el artículo 2. Esto es clarísimo.
Cosa análoga ocurre con otro artículo del mismo título en que se
habla de la ciudadanía. ¿Para qué vamos a reñir por esta
expresión, que si la aquilatamos podrá no significar nada, pero
si significa algo significa una cosa que no es compatible con la
Constitución por la misma razón que acabo de dar? Por
consiguiente, habrá que pensar en sustituir esta expresión por
otra más llana, en la que no se tropiece; por ejemplo: “los
derechos concedidos en este Estatuto pertenecerán a tales o
cuales”, haciendo además la salvedad, no la salvedad, la
declaración expresa –que está en la Constitución, pero no se
pierde nada en traerla al Estatuto– de que los ciudadanos de la
República española no tendrán nunca en Cataluña derechos menores
de los que tengan los catalanes en el resto del territorio de la
República española. Esto, señores diputados, no hace falta
decirlo: está escrito en la Constitución; pero a mí no me parece
mal que se diga cien veces, porque, como en torno del Estatuto y
de la autonomía circulan fantasmas abracadabrantes, bueno será
demostrar a las gentes, a fuerza de repetírselo, que tales
fantasmas no tienen razón alguna de existir, y no se pierde nada
haciéndolo constar una vez más en el Estatuto, aunque está dicho
varias veces, directa o indirectamente, en la Constitución.
No creo que haya en el dictamen de la Comisión ninguna otra cosa
que choque con estos límites conceptuales de que acabo de
hablar; si la hubiera, la someteremos a un somero análisis.
Ahora, respecto de los demás problemas de este género, yo me
permitiría dar a los señores diputados una opinión, una modesta
opinión, que no tiene, ni muchísimo menos, las pretensiones de
un consejo; no: más que nada es una explicación de los motivos,
de los móviles psicológicos que uno tiene para juzgar el tema
político de la autonomía. Y es ésta: no se puede entender la
autonomía, no se juzgarán jamás con acierto los problemas
orgánicos de la autonomía, si no nos libramos de una
preocupación: que las regiones autónomas –no digo Cataluña–, las
regiones, después que tengan la autonomía, no son el extranjero;
son España, tan España como lo son hoy; quizá más, porque
estarán más contentas. No son el extranjero; por consiguiente,
no hay que tomar respecto de las regiones autónomas las
precauciones, las reservas, las prevenciones que se tomarían con
un país extranjero, con el cual acabásemos de ajustar la paz
para la defensa de los intereses españoles. No es eso. Y,
además, esta otra cosa: que votadas las autonomías, ésta y las
de más allá, y creados éste y los de más allá gobiernos
autónomos, el organismo de gobierno de la región –en el caso de
Cataluña, la Generalidad– es una parte del Estado español, no es
un organismo rival, ni defensivo ni agresivo, sino una parte
integrante de la organización del Estado de la República
española. Y mientras esto no se comprenda así, señores
diputados, no entenderá nadie lo que es la autonomía. (...)
(...) Es una cosa indiscutible, señores diputados, que hay que
dotar de una Hacienda propia a las regiones autónomas. Éste es
un principio infrangible; hay que dotarlas de una Hacienda
propia. La Hacienda de las regiones autónomas, además de ser
propia, ha de tener elasticidad. Es decir, que los recursos con
que se dote a las haciendas de las regiones autónomas han de
poder dilatarse y crecer a medida que la economía de la región
lo permita o lo impulse o lo consienta; y si fuesen tan
desgraciadas que su economía se contrajera o se arruinase, que
la repercusión sea igual en toda la Hacienda de la región
autónoma. Una Hacienda propia y una Hacienda elástica; y los
recursos con que se dote a esta Hacienda han de tener un mínimum,
porque un mínimum de gastos ha de tener siempre el poder
autónomo. Más no se podría tomar, no sería justo tomar, por lo
menos ésta es mi opinión, no sería justo tomar como tipo para
graduar la dotación de las haciendas autónomas lo que ahora
gasta el Estado en los servicios correspondientes que se ceden,
porque siendo miserable la dotación del Estado en sus servicios,
lo mismo en Cataluña que fuera de Cataluña, y dándose la
autonomía, entre otras cosas, para que los servicios que hoy el
Estado no atiende bien prosperen y se robustezcan, parecería un
poco de burla decir a una región autónoma: “Yo, que no consagro
más que X pesetas a este servicio con las cuáles no puede vivir;
tú lo vas a desarrollar con las mismas pesetas”. Eso sería
condenar la autonomía al fracaso desde el primer momento.
La dotación de la Hacienda de las regiones autónomas no puede
representar nunca un privilegio para ninguna región; eso no
podría aceptarse, si alguien lo hubiera pretendido, y sería
injuria y falsedad suponer que la representación catalana haya
pretendido nunca, ni directa ni indirectamente, que la dotación
de su autonomía representase para Cataluña una ventaja con
respecto a las demás regiones españolas. Si eso lo hubiese
pretendido alguien, no hubiera sido escuchado. La dotación de la
Hacienda no puede representar un privilegio para la región
autónoma; pero tampoco una aminoración de los recursos que
puedan corresponderle. No puede ser la dotación de la Hacienda,
ni la forma que se adopte de dotar la Hacienda, una fuente de
injusticia actual ni de injusticia venidera. Reunidos todos los
expertos del mundo o, por lo menos, todos los de España, que ya
sería bastante, y puestos a discurrir sobre la forma de dotación
de la Hacienda de la región autónoma en relación con el estado
de la Hacienda general de la República, yo admito la posibilidad
de que llegasen a una forma o a una estructura justa hoy. Pues
bien, esa forma, esa estructura justa hoy, tal día como hoy, el
año que viene ya no lo sería, o es probable que ya no lo fuese,
porque nada hay más variable, más cambiante, que la estructura
de la Hacienda de un Estado en relación con la riqueza de los
habitantes, con el estado de los negocios, con la repartición de
los bienes y de los males en un país.
Por consiguiente, señores diputados, cualquier determinación que
se adopte en materia de Hacienda para la región autónoma,
cualquier sistema que se implante, porque lo que importa es el
sistema, las cifras importan mucho menos, cualquier sistema que
se implante ha de ser un sistema sujeto a rectificación, a
rectificación periódica ante las Cortes. De suerte que de esta
manera eliminamos todo motivo de pavor, toda la preocupación que
pesaba y pesa sobre todas las personas, que somos todos, que
miramos estas cosas con desinterés y gravedad.
(...) Se puede hacer del presupuesto de la República, del
presupuesto general del Estado, dos partes. El doble presupuesto
lo hay en todos los estados federales. Se pueden hacer dos
partes. En la primera se habrían de consignar los gastos
ocasionados por los servicios que retiene el Estado central, los
gastos generales del Estado o los gastos no cesibles ni cedidos
a las regiones autónomas. Y a cubrir los gastos de estos
servicios se atribuirían los rendimientos y los tributos no
cedidos ni cesibles a las regiones autónomas. En la segunda
parte del presupuesto, se consignarían los gastos ocasionados al
Estado central por los servicios en los territorios no
estatutarios, correspondientes a los servicios cedidos a las
regiones autónomas, y se haría la misma atribución de los
tributos; es decir, que en esta segunda parte del presupuesto se
atribuiría a cubrir los gastos, el rendimiento, en los
territorios no autónomos, de los tributos cedidos a las regiones
autónomas, al poder local.
(...) En lo relativo a la Hacienda, el Gobierno admite el
principio de la cesión de tributos. No digo ahora si se cederá
uno o diez o ninguno; lo que afirmo es que el Gobierno admite el
principio de la cesión de tributos, y ya se determinará, según
vayamos encajando la fórmula de la dotación de la Hacienda
autonómica, con arreglo a esas ideas generales que estoy
emitiendo, cómo y en qué forma habrá de hacerse; pero repito que
la cesión de tributos la admite el Gobierno y está bien seguro
de que, al aceptarla, no cede parte ni toda la soberanía
nacional.
(...) Y, por último, al abordar la cuestión de enseñanza, hemos
tenido presente, y deben tener presente todos los diputados, que
ésta es la parte más interesante de la cuestión para los que
tienen el sentimiento autonómico, diferencial o nacionalista, o
como lo queráis llamar, porque es la parte espiritual que más
les afecta, y singularmente lo es de un modo histórico, porque
el movimiento regionalista, particularista y nacionalista –no
hay por qué avergonzarse de llamarlo así– de Cataluña ha nacido
en torno de un movimiento literario y de una resurrección del
idioma y de una restauración del idioma, y, por lo tanto, es en
este punto no sólo donde los catalanes se sienten más poseídos
de su sentimiento, sino donde la República, juzgando y
legislando prudentemente, debe ser más generosa y comprensiva
con el sentimiento catalán.
Hay que insistir, cuando se trata de esta cuestión, en lo que yo
antes decía: Cataluña no es el extranjero; hay que tener
presente que el temor, el pánico, casi, ante una posible
desaparición de la lengua castellana en las regiones autónomas
no tiene fundamento alguno; y no lo tiene, en primer lugar,
porque la competencia lingüística en el territorio español no
puede estar sometida en su victoria o en su derrota al régimen
político; eso sería un desatino, porque desde el momento que
nosotros mantuviéramos un régimen político para la defensa de la
lengua castellana, menguada sería la fortuna de la lengua que
necesitase de esta protección; y, además, empalmando o
incrustando en un régimen político una defensa, una protección,
como quien protege una mercancía, de la lengua castellana,
inevitablemente se produce la reacción contraria, porque viene
el apego, no ya natural, sino político y apasionado, a otra
lengua que se siente menospreciada o vejada o poco protegida por
el régimen político de que acabo de hacer mención. Y haré,
además, otra consideración: que no puedo suponer que los
catalanes o los vascos, o quien fuera autónomo en España, puedan
dejar de hablar en castellano; y si dejaran, allá ellos; la
mayor desgracia que le pudiera ocurrir a un ciudadano español
sería atenerse a su vascuence o a su catalán, y prescindir del
castellano para las relaciones con los demás españoles, con los
cuales vamos a seguir tratándonos, y para las relaciones
culturales, mercantiles, etcétera., con toda América. ¿A dónde
va a ir un fabricante catalán, un exportador catalán, un hombre
de negocios catalán sin el castellano? ¿Adónde va a ir? A
Zaragoza no será. (Risas y rumores).
(…) No somos partidarios ni creemos que se pueda aceptar el
sistema de la «doble universidad. Comprendo que a otros les
parezca bueno; pero a nosotros nos parece que no se puede
aceptar la doble universidad, porque la función docente propia
de la universidad, y de creación y expansión cultural, quedaría
reducida a dos centros administrativos políticos, luchando el
uno contra el otro, desentendiéndose mutuamente y tal vez
lanzando a los estudiantes a contiendas en la calle. Ésta no es
una hipótesis vana, porque en otros países donde se ha dado el
bilingüismo esa solución, la doble universidad ha fracasado, y
no hay que ir muy lejos para comprobarlo. No podemos admitir la
doble universidad, ni crear dos hogares rivales que mantendrían
lo que haya de rivalidad o de hostilidad entre la cultura en
castellano y la cultura en catalán; sería conservar esa
competencia, esa rivalidad, y eso debe desaparecer.
Nosotros estimamos que la universidad única y bilingüe es el
foco donde pueden concurrir unos y otros; en vez de separarlos
hay que asimilarlos, juntarlos y hacerlos aprender a estudiar y
a estimarse en común; ése es el carácter que tiene la cultura
española en Cataluña: doble, pero común. Y la segunda enseñanza…
[El señor Royo Villanova: «Pero ¿de quién va a depender
la universidad?».] Pues de la Generalidad.
[El señor Royo Villanova: «¿Quién la va a pagar?».]
Cataluña, ¡quién la va a pagar! [El señor Royo Villanova:
«Entonces le digo a su señoría que la universidad no será
bilingüe, sino catalanista y antiespañola».] Pues le
nombraremos a su señoría inspector »y tendrá muy buen cuidado de
que sea bilingüe. [El señor Royo Villanova: «Eso no
pasará; eso no puede pasar». Grandes rumores. El señor
Álvarez Angulo: «Cállese, su señoría». El señor Royo
Villanova: «Llevaos todo, menos el espíritu español».]
[El señor presidente:
«No se incomode el señor Royo Villanova».]
Señor Royo Villanova, uno de los mayores errores que se pueden
cometer en nuestro país –y permitidme que haga esta
digresión para contestar a una expresión del señor Royo– es
contraponer a las cosas y sentimientos de Cataluña el espíritu
español. [El señor Royo Villanova: «Son ellos los que lo
contraponen». Protestas y contra protestas.] (…)
(...) Ahora bien, señores diputados, con este sentimiento de
colaboración, con este sentimiento de unidad profunda e interior
de todos los españoles, es con el que yo invito al Parlamento y
a los partidos republicanos a que se sumen a esta obra política,
que es una obra de pacificación, que es una obra de buen
gobierno. Es una obra de pacificación, señores diputados, porque
por cualquier parte donde tiréis un corte al volumen de la
sociedad española encontraréis que hormiguean las discordias; de
estas discordias, unas son útiles, bienvenidas, necesarias para
el progreso político y social, y fomentan y alzapriman la vida
pública; pero otras son deplorables y disgustosas, porque vienen
heredadas de contiendas históricas abolidas, las cuales nosotros
estamos llamados a cancelar. Ésta es una parte de la obra de
pacificación, que es base de una obra de buen gobierno, porque
España necesita estar urgentemente bien gobernada. Yo no puedo
creer, señores diputados, que haya españoles bastante ofuscados
para contristarse del buen gobierno de España con tal de que la
gloria de este buen gobierno no recaiga en la República;
seguramente los hay, pero eso no les excusará de tener que
reconocer algún día nuestra obra de buen gobierno.
Sé que es más difícil gobernar España ahora que hace cincuenta
años, y más difícil será gobernarla dentro de algunos años. Es
más difícil llevar cuatro caballos que uno solo. El país está en
pie, cruzado por apetitos de toda especie, por ansias de toda
clase. Es más difícil gobernarla ahora que hace cincuenta años,
cuando se dirigía desde un despacho del Ministerio de la
Gobernación fumando cigarrillos a medianoche. Ahora hay que
velar de día y de noche. Pero ¿creéis que a España le va a
faltar, no ya fuerza de puños, sino destreza y agilidad de
entendimiento para gobernarse ella misma? ¡Cómo le va a faltar!
A esta obra de pacificación, de buen gobierno, señores
diputados, yo que paso por un hombre sectario, intransigente y
duro, convoco a todos los españoles. Todos los españoles están
convocados a esta obra. Cada cual desde su sitio. Pero si no
acuden, de todos modos, vosotros, republicanos y socialistas,
tenéis la parte más grave de la responsabilidad, porque sobre
vosotros pesa el presente y el porvenir de España, y hemos de
declarar, republicanos y socialistas, ahora unidos
espiritualmente en esta gran labor de refacción de España, hemos
de declarar que en el fondo de nuestra conducta política alienta
una noble y gran ambición. ¿Por qué no lo vamos a decir?
Nosotros no queremos seguir siendo los guardianes de un ascua
mortecina arropada en las cenizas de este hogar español
desertado por la historia. Queremos reinstalar la historia en
nuestro hogar; que la tea pasada de mano en mano en las
generaciones que nos han precedido y llegó a las nuestras,
podamos transferirla a la generación que nos suceda, más
brillante, más ardorosa, más fogosa, iluminando los caminos del
porvenir. [¡Muy bien] Lo que importa es el porvenir,
republicanos y socialistas. Lo que importa es navegar. Ahora,
tened presente que para esta navegación no os basta llevar el
timón de la nave, sino que hay que sacar del pecho el aliento
que ha de impulsar las velas. Para esto os invito y convoco
desde el último lugar, pero permitidme que lleve vuestra voz en
este momento. Pecho al porvenir y revestíos de arrojo para
ensayar, del arrojo grave de los hombres responsables que saben
para lo que están en la vida y quieren dejar algo en la vida, y
estad vigilantes para saludar jubilosos a todas las auroras que
quieran despegar los párpados sobre el suelo español.
[Grandes y prolongados aplausos. Muchos señores diputados se
acercan a felicitar al orador.]
ARRIBA
Gaceta de Madrid –
Núm. 265. 21 Septiembre 1932
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ESPAÑOLA,
A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que las CORTES han decretado y sancionada la siguiente
LEY
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º. Cataluña se constituye en región autónoma dentro
del Estado español, con arreglo a la Constitución de la
República y el presente Estatuto. Su organismo representativo es
la Generalidad y su territorio el que forman las provincias de
Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona en el momento de
promulgarse el presente Estatuto.
Artículo 2º. El idioma catalán es, como el castellano, lengua
oficial en Cataluña.
Para las relaciones oficiales de Cataluña con el resto de
España, así como para la comunicación entre las Autoridades del
Estado y las de Cataluña, la lengua oficial será el castellano.
Toda disposición o resolución oficial dictada dentro de
Cataluña, deberá ser publicada en ambos idiomas. La notificación
se hará también en la misma forma, caso de solicitarlo parte
interesada.
Dentro del territorio catalán, los ciudadanos, cualquiera que
sea su lengua materna, tendrán derecho a elegir el idioma
oficial que prefieran en sus relaciones con los Tribunales,
Autoridades y funcionarios de todas clases, tanto de la
Generalidad como de la República.
A todo escrito o documento que se presente ante los Tribunales
de Justicia redactado en lengua catalana, deberá acompañarse su
correspondiente traducción castellana, si así lo solicita alguna
de las partes.
Los documentos públicos autorizados por los fedatarios en
Cataluña, podrán redactarse indistintamente en castellano o en
catalán: y obligadamente en una u otra lengua a petición departe
interesada. En todos los casos los respectivos fedatarios
públicos expedirán en castellano las copias que hubieren de
surtir efecto fuera del territorio catalán.
Artículo 3º. Los derechos individuales son los fijados por la
Constitución de la República española. La Generalidad de
Cataluña no podrá regular ninguna materia con diferencia de
trato entre los naturales del país y los demás españoles. Éstos
no tendrán nunca en Cataluña menos derechos de los que tengan
los catalanes en el resto del territorio de la República.
Artículo 4º. A los efectos del régimen autónomo de este
Estatuto, tendrán la condición de catalanes:
1º. Los que lo sean por naturaleza y no hayan ganado vecindad
administrativa fuera de la región.
2º. Los demás españoles que adquieran dicha vecindad en
Cataluña.
TÍTULO II
Atribuciones de la Generalidad de Cataluña
Artículo 5º. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la
Constitución, la Generalidad ejecutará la legislación del Estado
en las siguientes materias.
1ª. Eficacia de los comunicados oficiales y documentos públicos.
2ª. Pesas y medidas.
3ª. Régimen minero y bases mínimas sobre montes, agricultura y
ganadería, en cuanto afecta a la defensa de la riqueza y a la
coordinación de la economía nacional.
4ª Ferrocarriles, carreteras, canales, teléfonos y puertos que
sean de interés general, quedando a salvo para el Estado la
reversión y policía de los ferrocarriles y de los teléfonos y la
ejecución directa que pueda reservarse de todos estos servicios.
5ª Bases mínimas de la legislación sanitaria interior.
6ª Régimen de seguros generales y sociales, sometidos estos
últimos a la inspección que preceptúa el artículo 6º.
7ª. Aguas, caza y pesca fluvial, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 14 dela Constitución. Las Mancomunidades
hidrográficas cuyo radio de acción se extienda a territorios
situados fuera de Cataluña, mientras conserven la vecindad y
autonomía actuales dependerán exclusivamente del Estado.
8ª. Régimen de Prensa, Asociaciones, reuniones y espectáculos
públicos.
9ª. Derecho de expropiación, salvo siempre la facultad del
Estado para ejecutar por sí sus obras peculiares.
10ª. Socialización de riquezas naturales y empresas económicas,
delimitándose por la legislación la propiedad y las facultades
del Estado de las regiones.
11ª. Servicios de aviación civil y radiodifusión, salvo el
derecho del Estado a coordinar los medios de comunicación en
todo el país.
El Estado podrá instalar servicios propios de radiodifusión, y
ejercerá la inspección de los que funcionen por concesión de la
Generalidad.
Artículo 6º. La Generalidad organizará todos los servicios que
la legislación social del Estado haya establecido o establezca.
Para la ejecución de los servicios y aplicación de las leyes
sociales, estará sometida a la inspección del Gobierno para
garantizar directamente su estricto cumplimiento y el de los
Tratados internacionales que afecten a la materia.
En relación con las facultades atribuidas en el artículo
anterior, el Estado podrá designar en cualquier momento los
Delegados que estime necesarios para velar por la ejecución de
las leyes. La Generalidad está obligada a subsanar, a
requerimiento del Gobierno de la República, las deficiencias que
se observen en la ejecución de aquellas leyes; pero si la
Generalidad estimase injustificada la reclamación, será sometida
la divergencia al fallo del Tribunal de Garantías
Constitucionales, de acuerdo con el artículo 121 de la
Constitución. El Tribunal de Garantías Constitucionales, si lo
estima preciso, podrá suspender la ejecución de los actos o
acuerdos a que se refiere la discrepancia, en tanto resuelve
definitivamente.
Artículo 7º. La Generalidad de Cataluña podrá crear y sostener
los Centros de enseñanza en todos los grados y órdenes que
estime oportunos, siempre con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 30 de la Constitución, con independencia de las
instituciones docentes y culturales del Estado y con los
recursos de la Hacienda de la Generalidad dotada por este
Estatuto.
La Generalidad se encargará de los servicios de Bellas Artes,
Museos, Bibliotecas, Conservación de monumentos y archivos,
salvo en de la Corona de Aragón.
Si la Generalidad lo propone, el Gobierno de la República podrá
otorgar a la Universidad de Barcelona un régimen de autonomía;
en tal caso, ésta se organizará como Universidad única, regida
por un Patronato que ofrezca a las lenguas y a las culturas
castellana y catalana las garantías recíprocas de convivencia,
en igualdad de derechos, para Profesores y alumnos.
Las pruebas y requisitos que, con arreglo al artículo 49 de la
Constitución, establezca el Estado para la expedición de
títulos, regirán con carácter general para todos los alumnos
procedentes de los establecimientos docentes del Estado y de la
Generalidad.
Artículo 8º. En materia de orden público queda reservado al
Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los números 4º, 10 y 16
del artículo 14 de la Constitución, todos los servicios de
seguridad pública en Cataluña en cuanto sean de carácter
extrarregional o suprarregional, la Policía de fronteras,
inmigración, emigración, extranjería y régimen de extradición y
expulsión. Corresponderán a la Generalidad todos los demás
servicios de Policía y orden interiores de Cataluña.
Para la coordinación permanente de ambas clases de servicios,
mutuos auxilios, ayuda e información y traspaso de los que
correspondan a la Generalidad se creará en Cataluña, habida
cuenta de lo ordenado en el artículo 20 de la Constitución, una
Junta de Seguridad formada por representantes del Gobierno de la
República y de la Generalidad y por las autoridades superiores
que, dependientes de uno y otra, presten servicios en el
territorio regional, la cual entenderá en todas las cuestiones
de regulación de servicios, alojamiento de fuerzas y
nombramiento y separación de personal.
Esta Junta, cuyo Reglamento ordenará su organización y su
funcionamiento, de acuerdo con el contenido de este artículo,
tendrá una función informativa; pero la Generalidad no podrá
proceder contra sus dictámenes en cuanto tenga relación con los
servicios coordinados.
En cuanto al personal de los servicios de Policía y orden
interior de Cataluña, atribuidos a la Generalidad, la propuesta
de los nombramientos la hará su representación en la Junta, sin
perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 9º. El Gobierno de la República, en uso de sus
facultades y el ejercicio de sus funciones constitucionales,
podrá asumir la dirección de los servicios comprendidos en el
artículo anterior e intervenir en el mantenimiento del orden
interior de Cataluña en los siguientes casos:
1º. A requerimiento de la Generalidad.
2º. Por propia iniciativa cuando estime comprometido el interés
general del Estado o su seguridad.
En ambos casos será oída la Junta de Seguridad de Cataluña para
dar por terminada la intervención del Gobierno de la República.
Para la declaración de estado de guerra, así como para el
mantenimiento, suspensión y restablecimiento de los derechos y
garantías constitucionales, se aplicará la ley general de Orden
público, que regirá en Cataluña como en todo el territorio de la
República.
También regirán en Cataluña las disposiciones del Estado sobre
fabricación, venta, transporte, tenencia y uso de armas y
explosivos.
Artículo 10º. Corresponderá a la Generalidad la legislación
sobre régimen local, que reconocerá a los Ayuntamientos y demás
Corporaciones administrativas que cree, plena autonomía para el
gobierno y dirección de sus intereses peculiares y les concederá
recursos propios para atender a los servicios de su competencia.
Esta legislación no podrá reducir la autonomía municipal a
límites menores de los que señale la ley general del Estado.
Para el cumplimiento de sus fines, la Generalidad podrá
establecer dentro de Cataluña las demarcaciones territoriales
que estime conveniente.
Artículo 11º. Corresponde a la Generalidad la legislación
exclusiva en materia civil, salvo lo dispuesto en el artículo
15, número 1º de la Constitución, y la administrativa que le
esté plenamente atribuida por este Estatuto.
La Generalidad organizará la Administración de Justicia en todas
las jurisdicciones, excepto en la militar y en la de la Armada,
conforme a los preceptos de la Constitución y a las leyes
procesales y orgánicas del Estado.
La Generalidad nombrará los Jueces y Magistrados con
jurisdicción en Cataluña mediante concurso entre los
comprendidos en el Escalafón general del Estado. El nombramiento
de Magistrados del Tribunal de casación de Cataluña
corresponderá a la Generalidad, conforme a las normas que su
Parlamento determine. La organización y funcionamiento del
Ministerio fiscal corresponde íntegramente al Estado, de acuerdo
con las leyes generales. Los funcionarios de la Justicia
municipal serán designados por la Generalidad, según el régimen
que establezca. Los nombramientos de Secretarios judiciales y de
personal auxiliar de la Administración de Justicia se harán por
la Generalidad con arreglo a las leyes del Estado.
El Tribunal de casación de Cataluña tendrá jurisdicción propia
sobre las materias civiles y administrativas cuya legislación
exclusiva esté atribuida a la Generalidad.
Conocerá, además, el Tribunal de casación de Cataluña de los
recursos sobre calificación de documentos referentes al Derecho
privativo catalán que deban motivar inscripción en los Registros
de la Propiedad. Asimismo resolverá los conflictos de
competencia y jurisdicción entre las Autoridades judiciales de
Cataluña. En las demás materias se podrá interponer recurso de
casación ante el Tribunal Supremo de la República o el
procedente según las leyes del Estado. El Tribunal Supremo de la
República resolverá asimismo los conflictos de competencia y de
jurisdicción entre los Tribunales de Cataluña y los demás de
España.
Los Registradores de la Propiedad serán nombrados por el Estado.
Los Notarios los designará la Generalidad mediante oposición o
concurso, que convocará ella misma con arreglo a las leyes del
Estado. Cuando conforme a éstas deban proveerse las Notarías
vacantes por concurso o por oposición entre los Notarios, serán
admitidos todos con iguales derechos, ya ejerzan en el
territorio de Cataluña, ya en el del resto de España.
En cuantos concursos convoque la Generalidad serán condiciones
preferentes el conocimiento de la lengua y del Derecho
catalanes, sin que en ningún caso pueda establecerse la
excepción de naturaleza o vecindad.
Los Fiscales y Registradores designados para Cataluña deberán
conocer la lengua y el Derecho catalanes.
Artículo 12º. Corresponderá a la Generalidad de Cataluña la
legislación exclusiva y la ejecución directa de las funciones
siguientes.
a) La legislación y ejecución de ferrocarriles, caminos,
canales, puertos y demás obras públicas de Cataluña, salvo lo
dispuesto en el artículo 15 de la Constitución.
b) Los servicios forestales, los agronómicos y pecuarios,
Sindicatos y Cooperativas agrícolas, política y acción social
agraria, salvo lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 15
de la Constitución y la reserva sobre leyes sociales consignada
en el número primero del mismo artículo.
c) La Beneficencia.
d) La Sanidad interior, salvo lo dispuesto en el número séptimo
del artículo 15 de la Constitución.
e) El establecimiento y ordenación de Centros de contratación de
mercancías y valores, conforme a las normas generales del Código
de Comercio.
f) Cooperativas, Mutualidades y Pósitos, con la salvedad,
respecto de las leyes sociales, hecha en el párrafo primero del
artículo 15 de la Constitución.
Artículo 13º. La Generalidad de Cataluña tomará las medidas
necesarias para la ejecución de los Tratados y Convenios que
versen sobre materias atribuidas, total o parcialmente, a la
competencia regional por el presente Estatuto. Si no lo hiciera
en tiempo oportuno, corresponderá adoptar dichas medidas al
Gobierno de la República. Por tener a su cargo la totalidad de
las relaciones exteriores, ejercerá siempre la alta inspección
sobre el cumplimiento de los referidos Tratados y Convenios y
sobre la observancia de los principios del derecho de gentes.
Todos los asuntos que revistan este carácter, como la
participación oficial en Exposiciones y Congresos
internacionales, la relación con los españoles residentes en el
extranjero o cualesquiera otros análogos, serán de la exclusiva
competencia del Estado.
TÍTULO III
De la Generalidad de Cataluña
Artículo 14º. La Generalidad estará integrada por el Parlamento,
el presidente de la Generalidad y el Consejo Ejecutivo.
Las leyes interiores de Cataluña ordenarán el funcionamiento de
estos organismos, de acuerdo con el Estatuto y la Constitución.
El Parlamento, que ejercerá las funciones legislativas, será
elegido por un plazo no mayor de cinco años, por sufragio
universal, directo, igual y secreto.
Los Diputados del Parlamento de Cataluña serán inviolables por
los votos u opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.
El Presidente de la Generalidad asume la representación de
Cataluña. Asimismo representa a la región en sus relaciones con
la República, y al Estado en las funciones cuya ejecución
directa le esté reservada al Poder central.
El Presidente de la Generalidad será elegido por el Parlamento
de Cataluña, y podrá delegar temporalmente sus funciones
ejecutivas, mas no las de representación, en uno de los
Consejeros. El Presidente y los Consejeros de la Generalidad
ejercerán las funciones ejecutivas, y deberán dimitir sus cargos
en caso de que el Parlamento les negara de un modo explícito la
confianza.
Uno y otros son individualmente responsables ante el Tribunal de
Garantías, en el orden civil y en el criminal, por las
infracciones de la Constitución, del Estatuto y de las leyes.
Artículo 15º. Todos los conflictos de jurisdicción que se
susciten entre autoridades de la República y de la Generalidad o
entre organismos de ellas dependientes, salvo lo dispuesto por
el artículo 12 de este Estatuto para las cuestiones de
competencia entre Autoridades judiciales, serán resueltos por el
Tribunal de Garantías Constitucionales, el cual tendrá la misma
extensión de competencia en Cataluña que en el resto del
territorio de la República.
TÍTULO IV
De la Hacienda
Artículo 16º. La Hacienda de la Generalidad de Cataluña se
constituye:
a) Con el producto de los impuestos que el Estado cede a la
Generalidad.
b) Con un tanto por ciento en determinados impuestos de los no
cedidos por el Estado.
c) Con los impuestos, derechos y tasas de las antiguas
Diputaciones provinciales de Cataluña y con los que establezca
la Generalidad.
Los recursos de la Hacienda de la Generalidad se cifrarán con
sujeción a las siguientes reglas:
Primera. El costo de los servicios cedidos por el Estado.
Segunda. Un tanto por ciento sobre la cuantía que resulte de
aplicar la regla anterior por razón de los gastos imputables a
servicios que se transfieran y que, teniendo consignación en el
Presupuesto del Estado, no produzcan pagos en Cataluña o los
produzcan en cantidad inferior al importe de los servicios.
Tercera. Una suma igual al coeficiente de aumento que
experimenten en lo sucesivo los gastos de los Presupuestos
futuros de la República en los servicios correspondientes a los
que se transfieran a la Generalidad de Cataluña.
Para cubrir las cuantías que resulten de aplicar las reglas
anteriores, según el cálculo que realizará la Comisión mixta
creada en el artículo único de la disposición transitoria de
este Estatuto y que se someterá a la aprobación del Consejo de
Ministros, el Estado cede a la Generalidad:
I.- La contribución Territorial, Rústica y Urbana, con los
recargos establecidos sobre la misma, debiendo abonar a los
Ayuntamientos las participaciones que les corresponda.
II.- El impuesto sobre los Derechos reales, las personas
jurídicas y las transmisiones de bienes con sus recargos y con
la obligación de aplicar los mismos tipos contributivos
establecidos en las leyes del Estado.
III.- El 20 por 100 de propios, el 10 por 100 de Pesas y
medidas, el 10 por 100 de Aprovechamientos forestales, el
producto de canon de superficie y el impuesto sobre las
explotaciones mineras.
IV.- Una participación en las sumas que produzcan en Cataluña
las contribuciones Industrial y de Utilidades, igual a la
diferencia entre la cuantía de las contribuciones con sus
recargos que se ceden en virtud de las tres reglas anteriores y
el coste total de los servicios que el Estado transfiere a la
Región autónoma, todo ello referido al momento de la
transmisión. Si con una participación del 20 por 100 no se
cubriere dicha diferencia, se abonará el resto de la misma en
forma de participación en el impuesto del Timbre en la
proporción necesaria.
Cada cinco años se procederá por una Comisión de Técnicos
nombrados por el Ministro de Hacienda de la República y por la
Generalidad a la revisión de las concesiones hechas en este
artículo. Tanto los impuestos cedidos como los servicios
traspasados a la Generalidad serán calculados con un aumento o
con una rebaja igual a la que hayan experimentado unos y otros
en la Hacienda de la República. La propuesta de esta Comisión
será elevada a la aprobación del Consejo de Ministros. En
cualquier momento, el Ministro de Hacienda de la República podrá
hacer una revisión extraordinaria en el régimen de Hacienda del
presente Título, de común acuerdo con la Generalidad, y si esto
no fuere posible, deberá someterse la reforma a la aprobación de
las Cortes, siendo preciso el voto favorable de la mayoría
absoluta del Congreso.
Artículo 17º. La Hacienda de la República respetará los actuales
ingresos de las Haciendas locales de Cataluña, sin gravar con
nuevas contribuciones las bases de tributación de aquéllas. La
Generalidad podrá crear nuevas contribuciones que no se apliquen
a las mismas materias que ya tributan en Cataluña a la
República, y podrá dar una nueva ordenación a sus ingresos.
Los nuevos tributos que establezca la Generalidad no podrán ser
obstáculo a las nuevas imposiciones que con carácter general
cree el Estado, y en caso de incompatibilidad, aquellos tributos
quedarán absorbidos por los del Estado, con la compensación que
corresponda. En ningún caso la ordenación tributaria de la
Generalidad podrá estorbar la implantación y desarrollo del
impuesto sobre la renta, que será tributo del Estado.
La Hacienda de la Generalidad podrá continuar recaudando por
delegación de la Hacienda de la República y con el premio que
ésta tenga consignado en presupuesto, las contribuciones,
impuestos y arbitrios que el Estado debe percibir en Cataluña,
con excepción de los monopolios y de las Aduanas con sus anexos.
Sin embargo, el Estado se reserva el derecho de rescatar la
recaudación de sus tributos y gravámenes en el territorio
catalán y de ordenarla libremente.
La Generalidad podrá emitir Deuda interior, pero ni la
Generalidad ni sus Corporaciones locales podrán apelar al
crédito extranjero sin autorización de las Cortes de la
República. Si el Estado emite Deuda cuyo producto haya de
invertirse, total o parcialmente, en la creación o mejoramiento
de servicios que, en cuanto a Cataluña hayan sido transferidos a
la Generalidad, ésta fijará las obras y servicios de la misma
manera naturaleza que se propone realizar con la participación
que se le otorgue en el empréstito dentro de un límite que no
podrá exceder de una parte proporcional a la población de
Cataluña con respecto a la población de España.
Los derechos del Estado en territorio catalán relativos a minas,
aguas, caza y pesca, los bienes de uso público y los que, sin
ser de uso común, pertenezcan privativamente al Estado y estén
destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza
nacional, se transfieren a la Generalidad, excepto los que sigan
afectos a funciones cuyos servicios se haya reservado el
Gobierno de la República. Dichos bienes y derechos no podrán ser
enajenados, gravados ni destinados a fines de carácter
particular sin autorización del Estado.
El régimen de las concesiones de minas potásicas y de los
posibles yacimientos de petróleos seguirá rigiéndose por las
disposiciones vigentes, mientras el Estado no dicte nueva
legislación sobre estas materias.
El Tribunal de Cuentas de la República fiscalizará anualmente la
gestión de la Generalidad en cuanto a la recaudación de
impuestos que le esté atribuida por la Delegación de Hacienda de
la República y a la ejecución de servicios con encargo de ésta,
siempre que se trate de servicios que tengan su designación
especial en los Presupuestos del Estado.
TÍTULO V
De la modificación del Estatuto
Artículo 18º. Este Estatuto podrá ser reformado:
a) Por iniciativa de la Generalidad, mediante “referéndum” de
los Ayuntamientos y aprobación del Parlamento de Cataluña;
b) Por iniciativa del Gobierno de la República y a propuesta de
la cuarta parte de los votos de las Cortes;
En uno y otro caso será preciso para la aprobación (definitiva)
de la ley de Reforma del Estatuto, las dos terceras partes del
voto de las Cortes. Si el acuerdo de las Cortes de la República
fuera rechazado por el “referéndum” de Cataluña, será menester,
para que prospere la reforma, la ratificación de las Cortes
ordinarias, subsiguientes a las que le hayan acordado.
Disposiciones Transitorias
Artículo único. El Gobierno de la República queda facultado,
dentro de los dos meses siguientes a la promulgación de este
Estatuto, para establecer las normas a que han de ajustarse el
inventario de bienes y derechos y la adaptación de los servicios
que pasan a la competencia de la Generalidad, encargando la
ejecución de dichas normas a una Comisión mixta que designen por
mitad el Consejo de Ministros y el Gobierno provisional de la
Generalidad. Esta Comisión deberá tomar sus acuerdos por el voto
de las dos terceras partes de sus miembros como mínimo,
sometiendo, en caso necesario, sus diferencias a la resolución
del Presidente de las Cortes de la República.
Previo acuerdo con el Gobierno, la Generalidad fijará la fecha
para la elección del primer Parlamento de Cataluña con arreglo
al mismo procedimiento de las elecciones a Cortes
Constituyentes.
Para las elecciones a que se refiere el párrafo anterior, el
territorio de Cataluña se dividirá en las circunscripciones
siguientes: Barcelona-ciudad, Barcelona-circunscripción, Gerona,
Lérida y Tarragona. Las circunscripciones votarán un Diputado
por cada 40.000 habitantes, con el mínimo de 14 Diputados por
circunscripción.
Mientras no legisle sobre materias de su competencia,
continuarán en vigor las leyes actuales del Estado que a dichas
materias se refieran, correspondiendo su aplicación a las
Autoridades y organismos de la Generalidad, con las facultades
asignadas actualmente a los del Estado.
Por tanto:
Mando a todos los ciudadanos que coadyuven al cumplimiento de
esta Ley, así como a todos los tribunales y Autoridades que la
hagan cumplir.
San Sebastián a quince de Septiembre de mil novecientos treinta
y dos.
NICETO ALCALÁ-ZAMORA
Y TORRES
El Presidente del Consejo de
Ministros
MANUEL AZAÑA
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