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Nombramiento de Jefe del Estado al general de división Francisco Franco.


La segunda reunión.

Por Eduardo Palomar Baró.

 

El día 28 de septiembre, con la euforia general por la liberación del Alcázar, se celebró la segunda reunión en el campo de Salamanca. Con los mismos asistentes de la vez anterior, el coronel Yagüe había dispuesto una nutrida escolta de falangistas salmantinos que daban guardia en el exterior del barracón donde se iba a debatir el espinoso tema del mando único. La reunión empezó sobre las doce de la mañana. El general Kindelán leyó el proyecto de decreto que había redactado para esta reunión: “Constituye precepto indiscutible del arte de la guerra la necesidad del mando único de los Ejércitos en campaña. 

En la nuestra, hasta ahora, la falta de tal requisito, impuesta por la incomunicación inicial entre los teatros de operaciones, ha sido suplida por el entusiasmo y buena voluntad de todos y por la unidad espiritual, que es característica destacada del Movimiento.

Realizada la conjunción táctica e incrementadas considerablemente las fuerzas de los Ejércitos, se hace inaplazable dar realidad al mando único, postulado indispensable de la victoria. Razones de todo linaje señalan además la conveniencia de concentrar en un solo poder todos aquellos que contribuyen a la consolidación de un nuevo Estado con asistencia fervorosa de la nación.

En su virtud, y en la seguridad de interpretar el sentir nacional auténtico, se decreta:

Artículo 1º. Todas las Fuerzas de Tierra, Mar y Aire que colaboran o colaboren en el porvenir a favor del Movimiento estarán subordinadas a un mando único, que desempeñará un general de división o vicealmirante.

Artículo 2º. El nombrado se llamará generalísimo y tendrá la máxima jerarquía militar, estándole subordinados los militares y marinos de mayor categoría.

Artículo 3º. La jerarquía de Generalísimo llevará anexa la función de jefe del Estado, mientras dure la guerra, dependiendo del mismo, como tal, todas las actividades nacionales: políticas, económicas, sociales, culturales, etcétera.

Artículo 4º. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a ésta.”

Como se puede apreciar, el decreto de Kindelán era muy claro en cuanto al mando único; y en el tercer artículo acumulaba al mando militar la jefatura del Estado mientras durase la guerra, limitación que Franco había tolerado como baza de negociación, pero que a la vez declaró no aceptar. Debe notarse que en este primer borrador se denominaba al jefe supremo jefe del Estado, sin reticencia alguna.

“Mala acogida tuvo mi lectura –dice Kindelán-; en especial el artículo tercero mereció muestras de disconformidad generales.” En vista del ambiente, Kindelán propuso una interrupción para comer.


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