INICIO

LIBRO FIRMAS

SUGERENCIAS

 
 
 
Generalísimo.

 

Biografías.


Cronología.


Habla el Caudillo.


Retratos.


Fotos 1.


Fotos 2.


Especial 20N-03.


Especial 20N-04.

 

Franquismo.

 

Mitos.


Mentiras.


Actos 20N-03.


Actos 20N-04.


 

 

Actualidad.

 

Noticias.


Temas varios.


Artículos.


Calendario.


Opinión.


23-F.


Difusión.

 

Música.


Descargas.


 

Personalidades.

 

Carmen Polo de Franco


L. Carrero Blanco


José Calvo Sotelo


F. Vizcaíno Casas


 


Nombramiento de Jefe del Estado al general de división Francisco Franco.


El decreto definitivo.

Por Eduardo Palomar Baró.

 

En la comida se habló de la situación militar y, sobre todo, de la liberación del Alcázar ocurrida la tarde anterior. “Tras la comida –según Kindelán- se iniciaron conversaciones parciales en las que brilló el oro más puro del patriotismo y desinterés por parte de todos.” Esto significa que, gracias a Mola, los otros dos posibles aspirantes a jefe supremo, Cabanellas y Queipo de Llano, cedieron a favor de Franco, por el que se inclinaba claramente la mayoría. Se celebró entonces la segunda y definitiva reunión, en la que Franco impuso su criterio de no aceptar más que sin limitación de tiempo la jefatura suprema. Con algunas matizaciones, se aceptó en líneas generales el proyecto de Kindelán, y Cabanellas fijó el plazo de dos días para publicarlo.

El 29 de septiembre, Cabanellas cumple su promesa y firma el decreto para designación del mando supremo que se publicará en el “Boletín” del día siguiente, 30 de septiembre. La versión definitiva es la siguiente: “La Junta de Defensa Nacional, creada por decreto de veinticuatro de julio de mil novecientos treinta y seis, y el régimen provisional de mandos combinados respondían a las más apremiantes necesidades de la liberación de España.

“Organizada con perfecta normalidad la vida civil en las provincias rescatadas y establecido el enlace entre los varios frentes de los Ejércitos que luchan por la salvación de la patria, a la vez que por la causa de la civilización, se impone ya un régimen orgánico y eficiente que responda adecuadamente a la nueva realidad española y prepare, con la máxima autoridad, su porvenir.

“Razones de todo linaje señalan la alta conveniencia de concentrar en un solo poder todos aquellos que han de conducir a la victoria final, y al establecimiento, consolidación y desarrollo del nuevo Estado, con la asistencia fervorosa de la nación.

“En consideración a los motivos expuestos, y segura de interpretar el verdadero sentir nacional, esta Junta, al servicio de España, promulga el siguiente Decreto:

Artículo 1º. En cumplimiento de acuerdo adoptado por la Junta de Defensa Nacional, se nombre jefe del Gobierno del Estado español al excelentísimo señor general de división don Francisco Franco Bahamonde, quien asumirá todos los poderes del nuevo Estado.

Artículo 2º. Se le nombra asimismo generalísimo de las fuerzas nacionales de Tierra, Mar y Aire, y se le confiere el cargo de general jefe de los Ejércitos de operaciones.

Artículo 3º. Dicha proclamación será revestida de forma solemne, ante representación adecuada de todos los elementos nacionales que integran este movimiento liberador, y de ella se hará la oportuna comunicación a los Gobiernos extranjeros.

Artículo 4º. En el breve lapso que transcurre hasta la transmisión de poderes, la Junta de Defensa Nacional seguirá asumiendo cuantos actualmente ejerce.

Artículo 5º. Quedan derogadas y sin vigor cuantas disposiciones se opongan a este decreto. Dado en Burgos a 29 de septiembre de 1936. Miguel Cabanellas.”


ANTERIOR

PRINCIPAL

SIGUIENTE


INICIO

 


© Generalísimo Francisco Franco. Noviembre 2.003 - 2.005. - España -

E-mail: generalisimoffranco@hotmail.com